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Transcripción de la charla técnico-legal con la abogada Mariela Puga sobre el acuerdo entreguista de la Ley de Financiamiento Universitario.

Esta es la transcripción casi en crudo de la charla técnica legal del 27 de junio de 2026 organizada por Trabajadorxs Universitarixs a cargo de Mariela Puga y otros (entre los invitados se encuentra Pablo Manili, boga del CIN). Apenas alcancé a recortar tramos irrelevantes como la revisión de sonido y conexión, repeticiones de lo ya dicho y las presentaciones personales detalladas, dejando solamente las referencias políticas y sindicales. Corregí algunas palabras, nombres y siglas, pero es muy posible que quede mucho más por sanear.
A modo de minuta introductoria sumé menciones de los temas y propósitos desplegados en la asamblea.
Pueden utilizar el buscador del explorador (Ctrl+F) para localizar términos de interés. Encontrarán la grabación de esta charla siguiendo este enlace.
Ejes temáticos de la charla
Fallo de la Corte Suprema y Firmeza de la Cautelar: Se analizó el impacto del rechazo del recurso extraordinario del Poder Ejecutivo por parte de la Corte Suprema de Justicia. Esta resolución dejó plenamente firme la medida cautelar que ordena cumplir con los artículos 5 y 6 de la ley para la recomposición salarial de docentes y no docentes, así como la actualización de las becas estudiantiles.
Dos Instancias Judiciales en Curso: Se diferenciaron las dos vías paralelas en las que se encuentra la causa judicial. Por un lado, la Cámara de Apelaciones debe resolver el incidente de ejecución de la cautelar promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (SIN). Por el otro, el juez de primera instancia continúa encargado de evaluar y dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión respecto a la totalidad de la Ley de Financiamiento.
Herramientas de Ejecución y Responsabilidad Penal: Se detallaron las medidas solicitadas para forzar el cumplimiento del Estado, destacando la petición de fijar astreintes o multas diarias por cada día de retraso. Asimismo, se planteó que la resistencia gubernamental puede derivar en una denuncia penal por el delito de desobediencia contra el jefe de Gabinete, al ser el responsable constitucional de la ejecución del presupuesto.
El Impacto Político y Jurídico del Acta Acuerdo: Se debatió sobre el acta acuerdo firmada el 10 de junio entre el Gobierno, el SIN y la mayoría de las federaciones gremiales (con excepción de CONADU Histórica). Se remarcó que el Poder Ejecutivo introdujo este pacto como un "hecho nuevo" en el expediente con el objetivo de dilatar de forma burocrática la orden judicial de ejecución.
Desglose del Artículo 5° y Discusión por la Retroactividad: Se repasó la letra del artículo 5° de la ley, el cual exige actualizar las remuneraciones conforme al IPC del INDEC tomando en cuenta la fuerte pérdida salarial sufrida desde diciembre de 2023. A la par, se discutió la tensión legal en torno a si el retroactivo se liquidará efectivamente desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial o si el Estado pondrá objeciones textuales que abran una nueva disputa jurídica.
Estrategia de Amparos Colectivos e Individuales: Se evaluó la viabilidad de impulsar nuevos recursos de amparo ante la justicia. Se advirtió que las demandas de carácter colectivo o gremial se acumularían de inmediato en la Cámara debido a las regulaciones de registro vigentes. No obstante, se consideró oportuno mantener las acciones individuales como una valiosa herramienta de lucha y presión política en diversos juzgados del país.
Esta instancia de asesoramiento técnico subraya que, si bien el escenario en los tribunales es sumamente favorable, la ejecución efectiva de los fondos requerirá una articulación constante entre las herramientas legales y la movilización de la comunidad universitaria desde las bases.
Transcripción
[00:00] Junto a todos los sectores de ciencia y técnica, todo parece indicar que va a ser una gran concentración porque desde diferentes lugares se están convocando ATE CONICET, JCP y una cantidad importante de asambleas de diferentes lugares, eh así que, bueno, el miércoles también va a ser un miércoles primero va a ser también una jornada de lucha. [00:19] Nosotros, por supuesto, como sindicato universitario, llevamos la bandera de el cumplimiento efectivo eh e inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario. Eh, así que, bueno, eso. Nosotros vamos a recepcionar las preguntas, las van a dos compañeras las van a ordenar y nos vamos a ir turnando con un colega de Bahía Blanca para ir leyéndolas para que tanto la especialista invitada como... no sé si ella en principio pueda ir respondiendo frente a todas estas inquietudes. Muchas gracias.
[00:48] Bueno, eh nada, antes de darle la palabra a la protagonista principal, que es la abogada de Córdoba, que además es investigadora en el CONICET y su área de investigación justamente es el área de litigios, es máster y que también nos abrió la mente, la cabeza jurídica en la asamblea que realizamos hace 15 días, ¿no? Hace sí, un sábado que fue hace 15 días, 14 días. [01:15] Eh, la novedad que tenemos también, porque digo, este este grupo genera una gran atracción desde que nació y la novedad que tenemos es que se va a conectar seguramente en un rato el doctor patrocinante del SIN, porque justamente le interesó la intervención, le interesó la el diálogo que va a generar la abogada de Córdoba y seguramente también él nos dará una impresión del estado de situación de la causa de la Ley de Financiamiento Universitario, teniendo en cuenta que él es el que más cercano está a ese tipo de de de marco, ¿no? [01:57] Así que creo que va a ser hoy lo de hoy va a ser un diálogo muy interesante con respecto justamente a las implicancias y el futuro de nuestra Ley de Financiamiento Universitario, teniendo en cuenta dos momentos importantes que surgieron en los últimos 20 días.
[02:16] Bueno, el primero es el acta acuerdo que firmaron el 10 de junio el Gobierno, el SIN y las federaciones docentes y no docentes con excepción de la Conadu Histórica; eso que creo que es, desde mi punto de vista, es una carta muy importante que tiene el Gobierno y la está haciendo jugar muy bien en el marco jurídico, muy bien para el Gobierno, muy mal para nosotros. [02:40] Y la otra es lo que ocurrió hace tres días que es el fallo sorpresivo también de la Corte Suprema de Justicia eh rechazando el recurso extraordinario federal que presentó el Poder Ejecutivo hace como 45 días y por ende dejando en firme la medida cautelar que solo impacta en dos artículos de la ley que es el artículo 5 y 6, que son la recomposición salarial de docentes y no docentes y las becas estudiantiles. [03:07] Digo, para finalizar, eh llegamos a este estado, a esta situación eh no solo eh por el camino judicial, ¿no? Que fue que fue importante, que fue que nos nos impulsa, nos da vitalidad, pero la realidad es que hace más de 2 años y medio que la comunidad universitaria viene peleando, viene luchando contra las políticas de este Gobierno con medidas de fuerza, asambleas, clases públicas, semaforazos, jornadas de universidades abiertas, sesiones del Consejo Superior en ámbitos al aire libre y cuatro inmensas marchas, ¿no? [03:43] O sea, la acción política, la acción de lucha, creo que tuvo una implicancia muy pero muy fuerte en conjunto con la acción judicial para llegar a este punto. [03:52] Que volvemos a decir, insistir, es una primera batalla eh tenemos que considerarla como una victoria y y entendemos, y ojalá se desarrolle, la ejecución de la medida cautelar lo más inmediatamente posible, que quiere decir esto: que tengamos el dinero en el bolsillo lo más rápidamente posible a partir de la ejecución, y ese dinero tiene que ser en gran parte retroactivo al mes de noviembre. Bueno, por ahora nada más. Abogada, si vos querés dar justamente el anclaje jurídico, estás invitada a hacerlo. Y buenos días a todos y a todas, ¿no? Nuevamente.
Tramo II: Intervención de la Especialista y los Dos Anclajes Judiciales
[04:19] No, buenos días eh a todas y a todos. Yo estoy acá para tratar de responder en lo que pueda preguntas. Eh, yo estoy contenta de la decisión de la Corte que me parece que es exactamente lo que tenía que hacer, jurídicamente era la decisión correcta; es una pena que se haya tomado un mes y medio en tomarla, digamos, pero pero esa era la decisión. [04:43] La situación ahora tiene dos anclas judiciales: una en la Cámara y otra en el juez de primera instancia. En la Cámara se está decidiendo la ejecución de la cautelar. [05:05] Eh, el SIN inició un incidente de ejecución y ese incidente de ejecución se inició antes de que eh la Corte decidiera, ¿no? Eh, y ese incidente se paró cuando el Estado presentó como hecho nuevo el pacto firmado, ¿no? Y la Cámara retardó su decisión sobre la ejecución este a raíz de eso. [05:28] El otro ancla está en el juez de primera instancia que tiene que decidir el fondo sobre la ejecución de toda la Ley de Financiamiento.
[05:36] Entonces, por un lado tenemos a la Cámara decidiendo el pedido del del SIN de que se ejecute la medida cautelar, esto es que se depositen en cada una de las universidades los montos correspondientes a la actualización de salarios y a la actualización de becas, que son el artículo 5 y el 6, y por otro lado se sigue discutiendo en primera instancia el fondo de la cuestión sobre toda la ley. [06:03] Eh, la la Cámara eh la Cámara ha hecho cosas no muy buenas, como ustedes saben, al concederle el recurso extraordinario que no correspondía y haber traído todo este tiempo. [06:16] Su reacción este de no decidir esta ejecución a tiempo también es otra reacción digamos sospechosa por lo menos, pero ahora no tiene salida porque eh estando firme la medida cautelar desde la decisión de la Corte no tiene otra opción que ejecutarla, a menos que se tome en serio algo del argumento de que el hecho nuevo cambia algo sobre la medida cautelar. [06:41] Yo no creo que eso pase. Es lo que el Estado está buscando, el Gobierno está buscando, eh no me parece que que vaya a pasar. Lo que el SIN le pidió específicamente es que se depositen los fondos y le pidió dos cosas más, que son como las usuales: que le fije un plazo y una sanción por incumplimiento. Eso se llama astreintes en el sistema judicial; esas astreintes son multas por los días de incumplimiento.
[07:07] Entonces, cuando la Cámara resuelva va a tener que resolver no solo ordenarle que envíe los fondos correspondientes a las universidades, sino además fijarle un plazo y astreintes. Y además se adelantó este el SIN en la otra medida que es usual, que es la posibilidad de que el incumplimiento se transforme en el inicio de una acción penal contra el funcionario correspondiente por desobediencia de sentencia. [07:31] Esas son como las herramientas clásicas de la ejecución eh que ya el SIN las adelantó. Yo lo que veo son dos problemas posibles que van a aparecer, me parece. Uno es que la ley preveía que el momento de la actualización es la publicación de la ley, ¿no? Eh, y el Gobierno cuando sacó su decreto para suspender la ley hizo algo peculiar: promulgó la ley pero suspendió la ejecución y no publicó la ley. [08:01] De tal manera que pensar retroactivamente va a ser un problema, o sea, pensar que eh vamos a pedir el retroactivo al momento en que se sancionó la ley, seguramente el Gobierno va va a poner alguna objeción de la textualidad de la ley ahí.
—Peróname, perdóname, ahí te te quiero interrumpir para no dejar pasar. Cuando vos decís, "No publicó la ley", ¿te referís en el Boletín Oficial? —Exacto, exacto. No, porque está... no no no, está publicada en el Boletín Oficial. [08:27] No, porque... no no no, está publicada en el Boletín Oficial, de hecho recién la imprimí de ahí y a continuación está el decreto 759 del 25 que la promulga y la suspende. —No, bueno, entonces, entonces, entonces no hay ningún problema y no va a haber problemas este de discusión sobre la retroactividad de eso.
[08:50] Eh, pero bueno, el el punto al que iba en realidad es lo que sí me parece, digamos, como recomendación para el SIN, sobre todo en este momento, es precisar montos eh y precisar este tiempos, ¿no? Porque porque en lo mejor que puede hacer a la ejecución es dígale tanto le tiene que mandar a cada universidad; me parece que eso ayuda a que el proceso de ejecución sea más directo y sea más más ejecutivo. [09:19] Eso es lo lo que viene a lo que viene ahora y lo que me parece este que va a ser lo inmediato. Yo no no creo que la Cámara pueda pasar más de esta semana resolviendo la ejecución de la cautela y ordenando la ejecución. No sé, quedo como a la expectativa de preguntas.
Tramo III: El Escrito del SIN, Desobediencia y Paritarias Extorsivas
—Yo te quiero hacer eh una pregunta con respecto cuando vos hablás de la presentación que hizo el SIN para pedir la ejecución. ¿Te referís a a un hecho nuevo de ahora o la que hizo el 21 de abril? [09:46] —Esa anterior, esa anterior y esa es la que se... o sea, esa sigue vigente, es la del 21 de abril, esa sigue vigente. —Exacto, eh esa sigue abierta.
[09:54] Yo recién miré como someramente el expediente y la vi ahí vigente; de hecho, ayer o antes de ayer el juez dijo que tenía que resolver el incidente del hecho nuevo antes de resolver la ejecución, porque el Gobierno presentó hecho nuevo, el SIN lo contestó y lo que hizo la Cámara eh de una manera un poco burocrática es decir: "Primero voy a decidir si el hecho nuevo ingresa o no y después voy a decidir la ejecución." Yo imagino que pueden estar pasando más cosas en el expediente, porque como yo no soy la abogada del expediente, no tengo autorización a entrar a todo sino hasta que no hay un pase. [10:33] Entonces, me imagino que el SIN ya habrá informado a la Cámara eh dado que la Corte rechazó el recurso y que ahora esto está firme, eh se acabó toda discusión y ordene. Me imagino que eso ya lo habrán hecho seguramente, pero yo no lo puedo ver todavía.
[10:51] Si me permitís, leo son cuatro párrafos de lo que le pide el SIN a la justicia para que ejecute la cautelar, dice: "Es necesario, por lo tanto, promover su ejecución desde ahora sin esperar a esos hipotéticos trámites procesales. A tal fin, solicito se intime al Poder Ejecutivo Nacional a dar inmediato cumplimiento a la medida, enviando a cada universidad la partida presupuestaria que le corresponde, incrementada del modo que se ordenó en la cautelar. [11:19] Ello bajo apercibimiento de: A) Fijación de astreintes o de una multa diaria por cada día de retraso, lo que vuestra señoría considere oportuno; y B) Dar parte a la justicia en lo criminal enviando copias de estas actuaciones para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia, artículo 239 del Código Penal."
[11:40] Sí, esa fue la presentación inicial del SIN, y en esa presentación cuando estaba hablando de desobediencia, todavía no está hablando de la desobediencia a la orden de ejecución, sino de la desobediencia inicial. Pero lo lo que yo me imagino es que el SIN ya habrá presentado en estos días algún nuevo escrito diciendo que cambiaron las circunstancias, la cautelar está firme, eh por lo tanto la ejecución debería ser inmediata y reiterando esos pedidos. [12:09] Eso me imagino que ya habrá pasado y que esa debe ser la situación ahora. Eh, yo no veo que tenga muchas posibilidades la Cámara, por más desconfianza que me genere la Cámara eh, no veo que tenga muchas alternativas este que no sea en la próxima semana dictar la ejecución.
[12:28] Eh, y por lo tanto ordenar este... a menos que se ponga a considerar eh el acuerdo y, en consideración al acuerdo, quiera alejar el asunto solicitando eh que rectifique el SIN su pedido y que lo acomode al al al acuerdo de alguna manera. Este, pero no creo que eso pase, no me parece. Eh, no no pareciera ser que ese sea el panorama. [12:55] Ojalá este tenga razón y y y esto no pase de una semana en donde se ordene la ejecución. Eh, tampoco es apelable, creo yo, ya una orden de ejecución de la cautelar, con lo cual tampoco le queda demasiada alternativa al Gobierno ahí. Eh, y una resistencia del Gobierno significa entrar en caminos de multas, de astreintes eh y de denuncias penales. [13:19] En este caso, ya con la figura del jefe de Gabinete, que es el responsable directo de la ejecución de la administración, eh como responsable directo de la desobediencia de sentencia si tal cosa ocurriere. Eh, entonces en materia de cautelar me parece que estamos como en una situación eh bastante ideal judicialmente, eh pero seguramente el colega patrocinante va a tener este más más datos.
[13:42] En materia del fondo, eh el juez también está considerando como hecho nuevo el pacto eh, pero en principio también está ahí a un paso de la decisión porque ya había llamado autos para sentencia antes que le presentaran los hechos nuevos, así que también está la posibilidad de tener una sentencia sobre el fondo pronto; pero pero lo interesante es que la cautelar es el 5 y el 6 y el fondo es el resto, o sea que se puede discutir el fondo por mucho tiempo, pero el 5 y el 6 van a tener que cumplirse.
Tramo IV: Bloque de Preguntas de las Bases y Desglose del Artículo 5°
[14:13] —Mariela y todos, para para ordenar un poco porque nosotros estamos... dos compañeras de la coordinación están recibiendo las preguntas, las están agrupando por temas para que no haya repeticiones... a los compas les pido que sigan colocando sus preguntas en el chat para que podamos seguir ordenadamente, y yo digo que arranquemos ya para para para no personalizar con las preguntas que ya los compañeros han enviado para ir eh respondiendo una a una. ¿Te parece? ¿Les parece? [14:48] La primera pregunta, miren, acá que creo que se... es la pregunta de si tienen que aplicar la ley de inmediato y pagarnos desde ahora o, dice quien escribió, si nos abrocharon con el acuerdo y hay que esperar a noviembre. No sé por qué noviembre, pero bueno, eso es una pregunta que te la ligo porque está muy es muy parecida a si hay establecido un tiempo de cumplimiento efectivo de los artículos 5 y 6 y, por supuesto, ¿cuáles son las consecuencias para el Gobierno en caso de no cumplir?
[15:23] —Yo yo creo yo creo que el el Gobierno, en lo que yo vi, hasta donde yo vi el expediente —puedo haber puesto alguna otra cosa que no estoy viendo—, pero no usó el argumento del pacto eh como un argumento eh de inaplicabilidad de la ley. No lo hizo todavía; pudo, por ahí eso está incluido en los últimos días y no se ve todavía en el expediente, pero hasta ahora no lo usó en ese sentido. [15:47] Lo que dice el 5 y el 6 es que inmediatamente tiene que producirse la transferencia y que este tiene que cumplirse, con lo cual si el juez de Cámara dice "ejecútese", significa este haga la transferencia como le pide el SIN. [16:03] Eh, a menos que pase algo raro como que el Gobierno empiece empiece a discutir lo del pacto, pero hasta ahora yo en el expediente no lo veo, por eso, quizás el patrocinante que tiene un acceso a los últimos días... yo en el expediente hasta donde lo veo, y que es antes del fallo de la Corte, no veo que se esté discutiendo la inaplicabilidad; eso que dijo el Gobierno por la prensa de que de que ya estaba cumpliendo, eso no está en el expediente hasta antes del fallo de la Corte por lo menos. El doctor patrocinante todavía no está conectado, seguramente va a responder eso cuando se conecte. Adelante con las...
[16:55] —Dale, avanzamos entonces. La otra pregunta eh vos creo que lo dijiste en un momento: ¿qué pasa si el Gobierno incumple? Y también en algún momento, digo para para no repetir también, eh que esto recae sobre un funcionario. ¿Quién es ese funcionario? —El jefe de Gabinete. Porque hay un quilombo bárbaro dentro del Gobierno en este momento con lo que no sé quién caería o quién sería el responsable de dar este... —Sí, sí, sí. No, si si si se sigue ese camino, primero se van a aplicar multas y astreintes, ¿no? Pero si se sigue ese camino, la Constitución dice que el responsable de la ejecución del presupuesto es el jefe de Gabinete. [17:20] Entonces, este el funcionario responsable de la desobediencia esenes directamente el el jefe de Gabinete. [17:29] Eh, nada, ha habido muchos casos en donde se ha iniciado eso, este y donde eso ha pasado, digamos, y ha sido como el último, el el el el último escalón; ha habido gobiernos que han resistido y que de esa manera, digamos, sea... en las provincias son los ministerios y son los ministros en general los que reciben esa esa interpelación penal, este eh, muchos la resisten, digamos, eh, la resisten sin problemas.
[17:59] ¿Qué otro qué otro recurso habría si el Gobierno llegara al punto de no importarle tener una demanda penal contra el jefe de Gabinete y además estar pagando astreintes o estar debiendo astreintes? Eh, el otro tipo de recursos que existe en la ejecución es pedirle al juez una orden directa de imputación al presupuesto, ¿no? Eh, yo creo que eso va a pasar en relación al cumplimiento total de la ley seguramente. [18:23] Si llegáramos a tener sentencia en algún momento y sentencia definitiva, el pedido de ejecución sería un pedido de imputación. Este... jueces... eso ha pasado en algunas provincias en algún momento y lo que se hace es, se imputa para el presupuesto del año siguiente y así queda y así suele quedar saldada. Para mí ese va a ser el camino probablemente de la ejecución de la de la ley si tenemos sentencia definitiva ahí en algún momento.
[18:50] —Muy bien, no sé, si querías seguir vos... ¿Qué implica la retroactividad? Eh Mariela, o sea, supongamos que hoy queda firme y nos pagan. O sea, en el mejor escenario posible el Gobierno finalmente desembolsa, abre la billetera y paga. [19:19] ¿Qué tiene que pagar y hasta cuándo o qué es lo que se considera retroactivo? —Son son como dos preguntas distintas eh para lo cual yo no tengo una respuesta exacta, lo que yo tengo es una respuesta legal que no no va a ser numérica. Eh, la la lo que dice la ley es que se debería actualizar desde el 23, desde el desde diciembre del 23 con el Índice de Precios al Consumidor hasta el momento de la sanción de la ley, ¿no? [19:49] Entonces, deberíamos estar cobrando lo mismo que estábamos cobrando en términos adquisitivos que en diciembre del 2023. Eso eso es lo lo que dice.
[19:59] La retroactividad, según yo la entiendo, pero puedo estar muy equivocada porque soy muy este... no es mi campo; pero lo que según lo que entiendo de lo que leo ahí, mi sensación es que la única retroactividad que podemos reclamar tiene que ver con la retroactividad al momento de la publicación de la ley, es decir, lo que no nos actualizaron desde el momento de la publicación de la ley. [20:21] No me parece —pero en esto el patrocinante otra vez va a puede ser más exacto— que la retroactividad sea que nos den todo lo que no nos aumentaron este a a diciembre, pero eso lo lo debe saber mejor alguien de un gremio que que lo entienda mejor que yo. Eh yo solo lo miro así y me y no no me resulta claro que nos digan que que nos van nos tienen que devolver todo lo que nos robaron durante estos años. [20:46] Este, sino que nos tienen que pagar ahora como si a partir de que se sancionó la ley como si, como si no nos hubieran robaron ese esa etapa. Eso es lo que entiendo.
[21:05] —Yo si querés me puedo intervenir en esto, justamente tengo copiado el artículo quinto y y y uno supone —yo no soy abogado, ¿no?— uno supone que la cuestión de fondo, que es efectivamente que la ley quede plena plenamente vigente y también la medida cautelar que hoy está firme y vigente, sería restituir el el estado de la ley al momento de su publicación, ¿no? Entonces, ¿qué dice el el artículo quinto en su primer párrafo? El Poder Ejecutivo Nacional deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período primero de diciembre del 2023. [21:34] Recuerden que ese mes fue el mes que el mes que más perdimos salarios. Ese mes hubo un 25,50% de inflación y un 5,5% de aumento salarial. O sea, perdimos 19%, 19 puntos solo en ese mes. No hubo un mes después que perdiéramos tanto en el mismo período de tiempo.
[21:51] Fíjense ustedes que en el acta pacto no escribieron en estas cuestiones que iban a tratar de compensar las pérdidas salariales; escribieron las del 26, la del 25 y las del 24, pero obviaron, lamentablemente, justamente la de diciembre del 23. Sigo leyendo: "desde el primero de diciembre del 23 hasta la sanción de la presente ley". [22:14] La sanción fue en el mes, creo que fue el 21 de agosto, en agosto fue la la sanción se sancionó y dice, "en un porcentaje que no puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC en el mismo período. Este aumento se hará efectivo al mes siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial". La ley se publicó el 21 de octubre del 2025. [22:39] Entonces, yo entiendo que eh a mí me da un valor, es un porcentaje de 41,05%.
[22:46] Entonces, yo entiendo que eh por la letra de este artículo el salario de octubre del 2025 debe incrementarse un 41,05% y eso efectivamente, como los el salario se paga el mes siguiente, eso efectivamente impacta en lo que vos cobrás en el mes de noviembre y genera un nuevo salario de noviembre ya compensado por el primer párrafo por el primer párrafo de la ley, ¿no? [23:13] Y después sigue el sigue con cuál es el el el próximo los próximos incrementos. [23:20] Entonces, dice, "El Poder Ejecutivo Nacional al mes siguiente de la sanción de esta ley, o sea, sería septiembre del 25, deberá convocar con carácter obligatorio a la la negociación paritaria con una periodicidad que no podrá exceder los 3 meses calendarios, asegurando en todos los casos y tramos de la negociación una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el INDEC. Dicha convocatoria deberá ser abarcativa del personal docente y no docente."
[23:48] Claro, bueno, esto tampoco se se cumplió, pero en la demanda que hace que escribe el patrocinante allá también por el mes de octubre eh no tengo la fecha, pero sí, fue octubre o principio de noviembre, en lo que demanda el sindicato el porcentaje peticionado eh surge del propio decreto, aquí impugnado, que reconoció... está hablando del decreto 759 del 25 eh que es el que promulgó y suspendió simultáneamente. [24:13] El porcentaje peticionado surge del propio decreto aquí impugnado, que reconoció que ese es el atraso que padece eh padecen los salarios docentes. Pero como la ley también dispone que las remuneraciones sean actualizadas mensualmente conforme al IPC, se ordene también cautelarmente la actualización mensual de las partidas destinadas a a salarios de los meses siguientes. De lo contrario, dice el SIN, "deberíamos estar promoviendo demandas y solicitando cautelares todos los meses."
[24:41] Esa es la única forma de mantener la cautelar efectiva, como mandan las normas constitucionales e internacionales que rigen eh el amparo, y finaliza: "Debe debe quedar en claro que lo solicitado cautelarmente es insuficiente para cubrir la erosión provocada por la inflación. Incluso ese porcentaje del 40,25 está calculado a julio del 2025. Es decir, omite incluir la inflación registrada en agosto 2025 que fue del 2,7 y septiembre del 2,1. [25:10] Por lo cual, en el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, la manda debe ser más amplia, incluyendo todos los períodos en los cuales los salarios se erosionaron como resultado de la inflación." Finaliza diciendo, "Los salarios son de carácter alimentario y como tales no pueden esperar. No hay forma alguna de indemnizar ni reparar ni suplir en el futuro la falta de recursos alimentarios para sobrevivir en el presente." Esto está escrito fines de octubre del 25.
[25:37] —Claro, eso es el escrito del patrocinante en la medida cautelar, pero la cautelar lamentablemente todo lo que dice es cumplir de forma inmediata lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la ley. No aclara que al momento del cumplimiento este se eh devuelva retroactivamente este lo que lo que no se cumplió, digamos, entre el entre la publicación de la ley y el mes el mes siguiente de la publicación de la ley y el momento en que se va a cumplir. [26:06] Eso va a ser va a ser motivo de discusión este probablemente porque me imagino al Estado diciendo, "Bueno, voy a cumplir con lo que debía al momento de que era exigible la la ley, es decir, un mes después de su publicación." Eh, y eso va va a generar alguna tensión probable este ahí digamos porque porque la cautelar no lo aclaró. Sí, les parece sigo con algunas preguntas que fueron... si... ahí volvió a grabar, listo.
Tramo V: Litigios Individuales, Exención de Tasas y la Trampa de la Homologación
[26:33] Eh, bueno, a ver. Sí, dice, "Pregunta: ¿las astreintes ya están vigentes? ¿Ya están corriendo?" —No, no, no, porque lo lo que tiene que decir la Cámara en este momento es "se ejecuta a partir de tal día" eh y una vez que diga se ejecuta a partir de tal día y dé la orden de ejecución eh el Gobierno tiene que cumplir. [27:03] Si el Gobierno no cumple, viene el SIN de nuevo y denuncia: "No lo cumplió, póngale astreintes", y a partir de ahí, el juez también puede decir, "Ahora a partir de tal día y si no se cumple tanto de astreintes." Puede hacer esas, digamos, podría hacerlo ya. [27:17] Este, pero lo más probable es que no lo haga ya y que tenga que ir al SIN y decirle, "No cumplió, póngale astreintes." Si entonces el el juez dice, "A partir de tal día tanto de tanto de multa por día de incumplimiento."
—Aprovecho, porque viene pegado por ahí a esto: ¿quién tiene que hacer el pedido de ejecución? O sea, de de de ejecución de la cautelar. [27:42] —El pedido ya está hecho por el SIN, okay, se empezó antes de que resolviera la Corte. El SIN hizo lo que ¿se acuerdan lo que yo les había propuesto en la reunión pasada? Ya lo había hecho el SIN: el SIN había dicho la cautelar tiene que estar tiene que ejecutarse aún mientras resuelva la Corte. El SIN ya había ya había hecho ese planteo y eso se había iniciado como un incidente dentro del expediente. [28:07] Estaba por resolver la Cámara ese planteo y, cuando la Cámara estaba por resolver ese planteo, apareció el hecho nuevo y eso retrasó el planteo y lo retrasó al punto de que ya decidió la Corte Suprema; pero el pedido está hecho y la Cámara tiene que resolverlo. —No, no, no, no, sí, cuando decimos la Cámara, ¿estamos hablando del juez de primera instancia o estamos hablando de otra instancia? —Estamos hablando de la segunda instancia. El juez inicial es la primera instancia.
[28:36] —Claro, bien, dale. Bueno, voy con la pregunta número cinco, dice alguien: "Yo entiendo que la Corte no dejó firme la cautelar, sino que dijo: 'Yo no resuelvo esto porque no me compete, no es un hecho juzgado.' O sea, pregunta: ¿la cautelar vuelve a la Cámara, que ahora puede decir que el hecho nuevo da de baja la emergencia alimentaria?" [29:02] —...¿Por qué está firme? Porque se dice que una decisión está firme, y esto es que ya no puede ser apelada, cuando concluyó el plazo sin su apelación o cuando ya no se puede apelar más. Y lo que dijo la Corte es, "Esto no se podía apelar ante la Corte." Con lo cual, la cautelar estuvo siempre firme desde el momento en que lo decidió la Cámara, ¿sí?, porque no debía haberse concedido el recurso ante la Corte. De tal manera que la cautelar incluso, si uno lo interpreta bien, estaba firme antes de que se firme el pacto. [29:32] Porque nunca debió haberse concedido el recurso extraordinario. Entonces la cautelar está firme totalmente, lo que estamos discutiendo es su ejecución y las condiciones de ejecución. O sea, ¿cuál va a ser la orden precisa de la Cámara? La orden precisa de la Cámara no puede ser otra que la orden que dio el juez de primera instancia cuando dictó la cautelar. Esto es: cumpla el 5 y el 6.
[29:55] Eh, no, por eso digo, no hay salida para la Cámara, aunque la Cámara en este momento estuviera recibiendo dinero del Gobierno y quisiera hacer algo eh, no tiene grandes no tiene no tiene muchas excusas para para salir de eso, ¿no? Tiene que resolver si recibe los hechos nuevos del Gobierno o no, pero aunque los recibiera, el Gobierno no planteó en sus hechos nuevos en ese momento, no planteó claramente que que que el pacto desplazaba desplazaba la ley. [30:23] Entonces, este eso no está ahí claro. Puede haberlo planteado ahora en estos días eh y no lo estamos viendo en el expediente, y puede haber cambiado de estrategia y planteado después de la decisión de la Corte, pero eso no lo estamos viendo ahora. Eh, así que eso otra vez el patrocinante nos va a contar si hay si hay una nueva estrategia del Gobierno ahí adentro. Dale.
[30:53] —El recurso de amparo pensado en la asamblea anterior, ¿tiene el mismo sentido impulsarlo a partir de estos hechos? —Eh, tiene eh yo yo creo que como recurso político más que otra cosa. Eh, digamos en este momento toda la presión tiene que estar sobre la Cámara, toda la presión política tiene que estar sobre la Cámara. Eh, ahora lo lo que sí va a pasar sin duda alguna ahora en este nuevo contexto es que cualquier juez que reciba ese tipo de de demandas la va a mandar a acumular al incidente de ejecución de la Cámara, ¿no?, y va a decir que se acumule en el incidente de ejecución de la Cámara. [31:22] ¿Tiene sentido? En el sentido de que si la Cámara quisiera hacer algo raro como decir que el pacto tiene alguna vigencia, entonces ahí tiene mucho sentido, digamos que se presente, por ejemplo, un gremio que no pactó y diga: "Usted no me puede oponer ese argumento a mí, cumpla con una medida cautelar que está vigente." Eh, pero en la verdad es que eso no aparece claro como un peligro todavía eh, no sé, una de las cosas que va a pasar sin duda es eso.
[31:51] Ahora, yo una de las cosas que hablaba con con un colega de la coordinación era que mi perspectiva es que si se presentan amparos colectivos de parte de los gremios, esos se van a acumular enseguida, porque hay un registro interno de amparos colectivos que obliga a los jueces a que si hay otro amparo presentado tienen que mandarlo inmediatamente ahí. [32:12] Ahora, si se presentan acciones individuales, como yo les decía la reunión pasada, pueden pasar cosas eh, pueden pasar cosas. Hay muchos jueces muy diversos en todos lados y pueden pasar cosas eh, y eso pensado como una herramienta más de presión política, yo la tendría, no la no la eliminaría todavía; sobre todo si se se llegara a embarrar la ejecución de la cautelar, que yo creo que no, pero si se llegara a embarrar la ejecución cautelar, esa puede ser una herramienta política de lucha muy importante porque distintos jueces en distintos lugares del país pueden decir muchas cosas y todo se puede volver... pueden pasar muchas cosas ahí, no la descartaría, digamos.
[32:50] —Bien, voy con esta pregunta, la número siete, que es una pregunta que me hubiese gustado hacerla a mí, porque es una pregunta muy interesante. Yo la voy a la voy a reformular un poquito, dice la pregunta textual: "Si el SIN acepta un plan de pagos, ¿podría llevarse adelante?" Y la reformulación mía es la siguiente: vieron que todas las federaciones gremiales están llamando a partir del fallo al Gobierno a que convoque a paritarias. De hecho el SIN también está haciendo eso. [33:19] Entonces eh eh y el Gobierno está diciendo o manda mensajes —todavía no hay información oficial del del del Gobierno sobre el fallo de la Corte—, pero está mandando mensajes a través de los medios como diciendo, "Bueno, nosotros tenemos un acta acá y la paritaria se va a cumplir se va a cumplir efectivamente ahora antes del 15 de septiembre porque así acordamos con todos los gremios y el SIN. Antes del 15 tenemos que llamar a la segunda paritaria.
[33:46] Entonces, puede ser que el eh el Gobierno convoque, no sé, la semana que viene o dentro de 15 días a una nueva paritaria y se genere un nuevo pacto donde entre el demandado y los demandantes, que es el SIN y las federaciones docentes y no docentes, generen eh otro acuerdo, otro pacto que diga, con un acuerdo, obviamente: [34:09] "Es cierto, nosotros la la primera parte de la cautelar la estamos cumpliendo ahora cuando estamos pagando el 21,33% en junio y eh ahora en esta segunda paritaria que se llamó, nosotros pretendemos que se pague otro 10% —estoy tirando meses— eh ahora en en agosto y eh el otro otro porcentaje en el mes de diciembre." [34:35] Eh, bueno, eso eso efectivamente es construir la ejecución de de la medida cautelar no de forma como la que pretendemos todos, de una sola vez, de inmediato, de una sola cuota y retroactiva a noviembre, sino como hay un acuerdo entre las partes, generar una una ejecución en cuotas y de junio en adelante. Eso a la justicia, pregunto yo, no no le interesa, ¿no? [35:01] Porque en realidad lo que lo lo que están conversando y acordando son justamente los de los demandados y el el demandado y los demandantes. No sé si quedó claro, Mariela.
—Quedó clarísimo eh Sí es posible eh, pero a la justicia el SIN le tiene que hablar con una sola voz. [35:21] Es decir, o va y le pide la ejecución como manda la ley, o va y le dice que tiene un acuerdo eh y pide la homologación del acuerdo judicial para que eso detenga la ejecución de la cautelar. O sea, lo lo que no puede hacer el SIN es que, como ha venido haciendo hasta ahora, es tener dos discursos, digamos: decir "yo pacto una paritaria, pero sigo exigiendo en la justicia este el cumplimiento de la ley." [35:48] O sea, si el si el SIN hiciera eso, digamos, si el SIN entrara ahora en una paritaria eh bueno, eso se va a presentar como hecho nuevo y el juez va a querer saber si eso es un acuerdo un acuerdo que él tiene que homologar judicialmente como la forma de cumplimiento de la cautelar.
[36:05] Eh, y y ahí el SIN va a tener que informar y va a tener que decir... o sea, "este es mi acuerdo de cumplimiento y nosotros está todo bien", o pedir astreintes eh incumplimiento de sentencia, sanción penal al al al este al funcionario; o sea, ahí me parece que se van a ver se va a ver la verdad, digamos, porque hay un punto. [36:28] También el Gobierno... esto son cosas, nadie sabe qué pasó, en realidad todo lo que pasó ha sido muy raro, nadie sabe realmente lo que pasó, pero una de las versiones es que eh el Gobierno esperaba que la Corte le retuviera el caso y no lo hizo, y que por lo tanto se comió ahora una paritaria este y y ahora una y ahora una cautelar encima, ¿no? [36:52] Si eso es así, tampoco el Gobierno va a querer seguir dando paritarias, digamos, si le siguen exigiendo el cumplimiento de la cautelar por otro lado, digamos. Me parece que el Gobierno solo va a pactar una paritaria si es un acuerdo judicial y y el SIN para eso tendría que ir a decir abandonar su su exigencia de cumplimiento de la cautelar. Eso creo que se le cae el cielo encima, me parece. O sea, posible es, no sé si políticamente es viable.
[37:19] Sí, eh digo, por eso me extraña el pedido hasta de la Conadu Histórica que no firmó, está está pidiendo paritarias con el Gobierno. Digo, lo que hay que pedir es es justamente la ejecución inmediata de la medida cautelar, no hay no hay por qué pedir paritaria. [37:36] Porque cuando pregunté si si las cosas cambiaban en el período de paritaria ahora que no, seguían como seguían como con la misma. Realmente no no sé muy bien por qué este yo ahí ahí este creo creo que lo que pasa es que la cautelar está la cautelar está garantizando ciertas cosas, pero no todas las cosas que son las más urgentes para el SIN; entonces una paritaria podría permitir que se incluyan otras cosas, como se incluyó en este primer pacto, en esta primera paritaria. [38:06] Eh, entonces nada, me imagino que que que algo así puede ser, pero otra cosa no, la verdad es que no. Me parece muy difícil, digamos, que en una situación como esta presenten como presenten una paritaria como un acuerdo que quieran homologar judicialmente como la forma de cumplimiento de la cautelar. Eh, me parece que seguramente el patrocinante lo va a contar ahora, pero van a ir con todo a tratar de cumplirle, eso creo que a tratar de que se ejecute. Dale.
Tramo VI: Ruptura de la Clase Representada y Solidaridad Empleadora
[38:31] —Bueno, acá aparece una pregunta que yo sospecho tiene que ver con con si los trabajadores que no son, o sea, no somos el SIN o que no son una federación eh si desde desde nuestro lugar solo queda esperar la resolución de Cámara y seguir elucubrando pactos secretos. [38:49] Yo sospecho que la pregunta viene por el lado de si un trabajador o trabajadora podría impulsar alguna exigencia para el cumplimiento de de la cautelar, aun cuando originalmente no fue parte del amparo o no es parte del expediente, por decirlo de alguna manera. —Sí, puedo dar una respuesta teórica en principio, hay otra respuesta que requiere más estudio del expediente.
[39:16] En el expediente hay varias presentaciones de ATE, de otras que se incorporaron por conexidad o se acumularon porque tienen el mismo objeto, ¿no? Eh, yo no sé bien cuál es el contenido de esas, pero una pero lo que yo puedo decir en términos tiñendo teóricos es que presentaciones de quienes no firmaron el pacto podrían construir un expediente con intereses diferenciados. Eso creo que hablé algo de esto la vez pasada. [39:45] Eh, el SIN está representando a la clase de la comunidad universitaria, esto es trabajadores, este docentes, no docentes, estudiantes; a todo el mundo está representando el SIN en este momento. Entonces, lo que deciden los jueces es en relación a los intereses de esa clase. [40:00] Si de esa clase vienen miembros y dicen, "Yo no estoy representada por el SIN porque tengo un interés diferente, digamos, y no y no entiendo como el SIN entiende que se resuelve este asunto" eh, bueno, ahí el ahí el caso se vuelve complejo y los jueces tienen que decidir diferencialmente, ¿no?
[40:21] Eh, yo creo que si el si el SIN llegara a a plantear un pacto este de cumplimiento como como el que nos imaginamos recién eh, probablemente lo que hay que hacer es presentarse y decir: "Yo no estoy representada ni por el sindicato ni por los gremios que firmaron ese pacto." ¿No? [40:37] Eh, ahora, mientras eso no ocurra, generar intereses diferenciados con una Cámara a la que le gusta tomar cualquier excusa para retrasar la ejecución, yo no sé si... y probablemente el patrocinante también les pedirá, por favor, que no lo hagan, digamos que es algo que se Ahora, en el momento en que aparece una paritaria y que aparece una cosa, yo creo que lo que inmediatamente hay que hacer es presentarse y pedir que se trate eh eh a a la clase se la divida entre gente que tiene intereses diferenciales y peticiones distintas, ¿no? Es eso. Gracias.
[41:08] —Bueno, la pregunta 11 dice, "¿Hay incidencia que puede ser considerada negativa en las últimas novedades anunciadas de la firma del acuerdo entre federaciones, el SIN y el Gobierno?" Eh, no no estoy segura de entenderlo. Bueno, eh lo que lo que lo que creo que quiere decir es que eh sí, el pacto entre el SIN, el Gobierno y las federaciones puede tener una incidencia negativa con respecto a las últimas novedades anunciadas. [41:40] —Negativa es de mera burocracia de retraso, ¿no? Que que haya que fijar exactamente qué es lo que le queda por cumplir al Gobierno. Eh, yo me imagino que que por ahí puede ir lo más negativo que puede pasar eh en la Cámara: es que la Cámara pida que le aclaren este qué es lo que falta cumplir o que el o que el SIN pida específicamente, bueno, este que se deposite el tanto por ciento que queda por cumplir y cosas como esa. Eso me imagino que puede ser este lo máximo en esta instancia en donde la cautelar, como digo, está firme. [42:17] Entonces, no puede revisarse la idea de si perdió urgencia, si perdió este eh si si perdió carácter alimentario, eso ya no se puede revisar. Entonces, mi sensación es que lo único que puede hacer es retrasar ese este proceso, este incidente de ejecución, discutiendo cuánto exactamente es lo que tiene que mandar dado el pacto y cosas así, dado los depósitos últimos. Dale.
[42:43] —Sí, sí, ahí voy. Eh, depósitos que todavía no están, o sea, todavía no hemos visto ni siquiera la plata del acuerdo, con lo que estamos bastante más atrás. Eh, yo creo que esto ya está respondido, pero igualmente la vamos a leer. Dice, "Si el Gobierno decide no pagar, ¿podemos legalmente exigir a cada universidad el pago?" Ah, no, perdón, esta no estaba. Nuestra relación laboral es con la universidad como modo de presionar. O sea, si nosotros podemos exigirle a las universidades que se hagan cargo de el pago que le corresponde al Gobierno por ley.
[43:15] —Sí, sí eh, solo quiero aclarar una cosita de la de lo anterior, que fíjense lo importante que ha sido la decisión de la Corte: porque si la Corte entraba a considerar el recurso sobre la medida cautelar, podría considerar que la medida cautelar había perdido elementos y hubiera sido... pero como la Corte dijo que no correspondía el recurso, la medida cautelar está está vigente y eso es muy importante, digamos, que lo tengamos en cuenta. [43:42] El pacto pudo haber causado daño; ya no puede causar ese daño que pudo haber causado si la Corte lo hubiera lo hubiera revisado al recurso. Eh, y con respecto a si se puede demandar a las universidades, eso es un asunto muy interesante porque hay que tener en cuenta que quienes nos están representando son nuestros empleadores, ¿no? [44:01] Eh, por eso es muy factible hacer este dividir la clase por intereses diferenciados, porque nos están representando pero son en realidad nuestros empleadores, son los que nos... Este, entonces, cada cada recurso que se haga, cada amparo, cada pedido de liquidación se hace contra la universidad y el Estado, los dos de manera solidaria. Este, así que esos reclamos este esos reclamos se pueden hacer.
[44:26] Cualquier reclamo va a decirles, "Está pendiente el incidente de ejecución ante la Cámara de la medida cautelar." ¿No? Eh, y y eso este en este momento habiendo un incidente abierto, eso este neutraliza las cosas cosas que se puedan hacer. [44:41] Eh, una vez que la Cámara eh ordene la ejecución este inmediata y qué sé yo eh, yo iría contra las universidades haciéndole mucha presión para que las universidades, en lugar de ir a pactar con con el Gobierno, se ocupen de presentar denuncias penales de desobediencia de sentencia, digamos eso. Bien, vamos con otra pregunta que tiene una en principio una confirmación.
Tramo VII: Régimen Jubilatorio, Ganancias y Costas en Unidades de Medida Arancelaria (UMA)
[45:06] Dice, "En el horizonte en el horizonte visualizo que la pérdida del 23 será la más difícil de recuperar. Las del 24 y 25 también las veo difíciles por quienes están negociando. Ante ello, ¿qué posibilidades le ven a iniciar demandas como las que iniciaron empleados de la Administración Pública Nacional en varias oportunidades y llevaron a sentencias favorables aunque sea en cuotas? Creo que el contexto en el que estamos seguiría metiendo presión a todos los que están con competencia para decidir. ¿Alguien que me cuente cuáles son las demandas a las que se refiere?" Bueno, no sé quién escribió esto, a ver, si lo podemos... esperamos, lo ubicamos en el chat. Sí, o que levante la mano y le doy audio. Es el correo de una colega. Justamente creo que aparece que estaba al principio y que ya no está. Sí. Bueno, seguimos con otra pregunta. Dale.
[45:58] —Sí, sí, sí, insisto en que es una buena estrategia los litigios individuales contra las universidades llegado el momento, dado que la universidad no puede ir respondiendo responsabilizarse de eso diciendo, "Yo pacté con el Gobierno." No, no no puede hacer eso. Entonces, en cuanto haya una orden de ejecución de la Cámara, esa no es una mala estrategia; me parece que es una buena estrategia que impide, digamos, pactos posteriores, digamos, por menos. Bueno, siguiente.
[46:28] —Dice, "Si en el mejor de los casos cobráramos los retroactivos eh, ¿serían estos importes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias?" —Ahí eh eso tengo... hablo de acá, pero entiendo que hay una jurisprudencia que dice que no eh, porque porque los retroactivos están, digamos, es una acumulación de deuda; entonces entendería que en principio no eh, pero probablemente haya que disputarlo, digamos, con este Gobierno todo va a tener que disputarse. [46:59] Sí, con otros gobiernos recuerdo que cuando te pagan algo que te adeudan y te te viene todo en el salario, el descuento te lo hacen y después, para que te lo devuelvan, vos tenés que hacer un trámite reclamándolo. No es que es automático que te dicen, "Ah, bueno, esto no te lo voy a tocar", sino que te dormiste y fuiste. ¿Seguís vos? —Sí eh, no digo, yo yo creo que la la única excepción para que no te alcance el Impuesto a las Ganancias es el cobro de una indemnización, ¿no? [47:26] Pero en este caso, tanto los retroactivos como los incrementos salariales que se obtengan, ¿no?, si uno supera el mínimo no imponible va a aplicar ganancias. Bueno, la otra pregunta dice eh, bueno, está un poco respondida, pero vale bien recordarla: ¿cuánto perjudica el acuerdo del 10 de junio para la aplicación tanto del artículo 5º y 6º como la de la totalidad de la ley?
[47:48] —Eh, me parece que hablamos un poco de eso eh ya eh, capaz que no hablamos de si perjudica la totalidad de la ley, o sea, lo que se está disputando ante el juez de primera instancia. Eh, yo ahí no no no entré a ver, no no vi tanto en el expediente la discusión sobre la presentación de hecho nuevo del Gobierno eh, pero mi sensación es que todo depende del SIN. [48:14] Si el SIN decide conceder que ese pacto de alguna manera desobliga al Gobierno eh este ahí tenemos un problema, pero mientras eso no pase en el expediente eh, yo no veo que este pueda eh pueda anular. Yo no coincido en esto que pensaba el constitucionalista del posteo, ¿no?, que sostenía que esto invalidaba eh, yo creo que no si el SIN no lo si el SIN si el SIN no lo concede. [48:42] Este, y no parece, lo que yo vi del expediente, que esté concediendo que esos hechos nuevos signifiquen alguna renuncia al cumplimiento de la ley. Entonces, mientras eso no pase, lo máximo que que puede pasar es que decidan, bueno, se cumplió parcialmente, tiene que cumplir lo que falta, pero no veo que eso este invalide para nada la demanda.
Bueno, me me acaba de avisar el doctor patrocinante del SIN que no se va a poder conectar. [49:06] Eh, nada, lamentablemente no no se va porque había algunas cuestiones que solo él podía responder porque, como dijo la abogada de Córdoba, es el que tiene acceso. Seguro seguro pasaron cosas en estos días después del fallo de la Corte. Eh, yo solamente puedo hipotetizar sobre las que pasaron, y es que fueron y le informaron a la Cámara que eh cambió su cambió la situación y que por lo tanto dejemos de discutir y ejecute la cautelar. Me imagino que eso es lo que lo que tuvo que haber pasado. Está bien.
[49:34] —Bueno, la otra pregunta es, ¿qué puede pasar con las y los jubilados? ¿Nos tocaría como habitualmente el aumento de aquí a 3 meses y el retroactivo? —No lo sé. Eso te lo puedo responder yo. Eh eh si me si me permiten eh los... hay tres regímenes jubilatorios en el área ámbito de las universidades públicas: el de preuniversitarios, el de docentes con dedicación exclusiva e investigadores, y el último más reciente del año 2009 es el el de la Ley 26508, el que le otorga el 82% móvil a docentes universitarios que no son dedicación que no tienen dedicación exclusiva con investigación. [50:16] O sea que pueden ser docentes simples, semiexclusivas y exclusivas sin sin investigación. Y ese es el único régimen que está atado directamente con los salarios, con el incremento salarial de los docentes en actividad. Eh, aumenta un 2% el salario del docente en actividad, 3 meses después ese incremento impacta en la jubilación. ¿Por qué digo 3 meses? [50:41] Porque ese ese régimen tiene actualizaciones, movilidad cuatro veces al año: en marzo, en junio, en septiembre y en diciembre. Supongamos eh que no hay retroactivo; entonces, en el incremento del de septiembre lo que se toma como variable del salario en actividad va a ser el trimestre abril, mayo y junio. Entonces lo lo que hace es, bueno, ¿cuánto recibimos de aumento de los activos en abril? [51:09] ¿Cuánto en mayo y cuánto en junio? Eso da un porcentaje, hay que hacerlo acumulado, pero en junio vamos a tener el el 21,33%, ¿no? Entonces en septiembre por el RIPDUM se llama, la remuneración imponible para los docentes universitarios, va a dar seguramente... no recuerdo cuánto recibimos en abril y y mayo, pero va va a rondar el aumento entre el 25, 26%.
[51:33] Eh, y creo que a la hora de el Gobierno lo lo ha tenido en cuenta a la hora de mensurar el presupuesto, la de los jubilados, pero efectivamente así se calcula el el el índice de movilidad. Los otros dos regímenes, el de investigadores, es de movilidad mensual, o sea, todos los meses tienen aumentos o no, porque que esos son los eh eh eh incrementos de de la jubilación tiene que ver con los índices de inflación de 2 meses anteriores. [52:00] Por ejemplo, ahora en junio los jubilados eh cobraron el el mismo porcentaje de inflación que en el mes de que hubo en el mes de abril; con dos meses de rezago viene ese ese aumento. [52:13] Y el de preuniversitarios es un cálculo, es un promedio; la movilidad jubilatoria de los preuniversitarios es un promedio de los incrementos salariales de las provincias, de los incrementos salariales docentes de las provincias que han transferido las sus cajas jubilatorias al ANSES, o sea, son 11 11 provincias más la Ciudad de Buenos Aires, o sea que el aumento este no impacta. [52:36] Eh, lo eh lo que impacta solamente en estos jubilados docentes universitarios por la... jubilados por la 26508, que es la ley última, la del 2009. Dale.
[52:58] —Bueno, acá hay una pregunta que es un poco vaga en el sentido de por ahí permite la podríamos pasar para el final o o para el cierre, porque alguien pregunta qué imaginan ustedes sobre lo que puede llegar a pasar. O por ahí con toda la información que vuelca este la compañera ahora eh puede dejar algún alguna impresión al final de la reunión sobre cómo qué le parece a ella que eso, efectivamente que puede llegar a pasar de acá en adelante, y adelantar un poquito a la pregunta que tiene que ver con algo que preguntamos anteriormente sobre esta estrategia de los litigios individuales de cuál es el costo de los litigios individuales contra las universidades y si se puede litigar sin costo.
[53:27] —Eh, en principio el amparo es una acción que no tiene tasas eh a nivel federal. Eh, y los costos son eh abogados en principio eh, y depende de cada jurisdicción, digamos, depende de de cada provincia. No es una acción que sea costosa en general, digamos, no es una demanda de daños y perjuicios, una demanda de divorcio. [53:52] No no no es una demanda este tradicional, entonces tiene algunas ventajas: que no tiene tasas este, que está eximido de tasas. Siempre se puede ir a la Defensoría Pública Federal y quizás este, de acuerdo al procedimiento del lugar, encajar para tener un abogado gratuito de la defensoría. Eh, eso, digamos este, porque el costo mayor en general suelen ser honorarios de abogados. [54:17] Eso este también me parece que se podría hacer un amparo modelo y eso facilitaría y reduciría costos este en todos los lugares, digamos, eso. Eh, no sé si eso responde.
[54:30] —Yo te puedo eh te puedo informar porque nosotros el miércoles que viene, el primero de julio eh, vamos a presentar un amparo colectivo representando a nuestro padrón de afiliados y afiliadas como sindicato, acá en la justicia lo vamos a presentar al juez federal de Bahía Blanca y justamente ayer hablábamos con nuestro asesor letrado en cuanto a costos. El de inicio es muy poco, hay que pagar el bono que son 80 000 pesos, y yo le pregunté, bueno, en caso que perdiésemos —que es, digo, casi imposible perder este amparo, ¿no?, [55:00] por todos los antecedentes que hay— eh pero bueno, puede llegar a puede llegar a que el juez federal lo haga perder. Y bueno, eso también está tasado en una sigla que se llama UMA y eso reporta alrededor de las costas, ¿no?, 2 900 000 pesos. Algo... son costos para un sindicato que son totalmente asumibles, o sea, el riesgo por ese lado en nuestro caso va a ser cero económico, ¿no? Por eso decidimos el el miércoles que viene presentar ese amparo.
[55:30] Voy yo con la pregunta... con respecto a este punto de descuento del Impuesto a las Ganancias, ¿no puede anticiparse jurídicamente mediante un amparo, por ejemplo? —Bueno, depende eh depende si si todo se puede anticipar jurídicamente mediante un amparo, pero si fuera una orden del juez, uno le podría pedir al juez que estipule eso en su decisión. [55:58] Si fuera una orden en el el juez de primera instancia toma la decisión y ordena la recomposición, uno le puede pedir que cuando ordene la recomposición se asegure de que... no podría hacer eso, porque probablemente el SIN lo lo va a hacer cuando llegue el momento de pedir recomposiciones específicas en el proceso de ejecución del fondo.
[56:19] —Bueno, y creo sería la última esta, no sé si se termina resolviendo la cuestión de fondo, supongamos que en julio 2027. ¿Qué pasaría con el ajuste por inflación y su correspondiente retroactivo? —Eh, pasaría lo que pida el SIN y lo que este ordene el juez. Este mucho mucho no puedo prever ahí porque porque es como lo es como lo piense la demanda y como el juez se lo conceda, digamos. [56:48] O sea, que le pida el SIN y que y que se conceda finalmente. Lo que lo que dice la ley es básicamente que el retroactivo debería este... si si hay si hay algún retroactivo, ese retroactivo sería al momento de la publicación de la ley, un mes después del momento de la publicación de la ley. A partir de ahí se calcularía una recomposición... sí, una... no una recomposición, un retroactivo, me imagino.
Tramo VIII: Cronoterapia de la Cámara y Horizonte Político 2027
[57:15] —Bueno, vamos con esta eh pregunta pregunta sensación sería, dice: "Me da la sensación de que los plazos a partir de ahora, si el Estado apela y luego el SIN responde, etcétera, pueden ser de meses, sin que el Estado tenga que pagar las astreintes ni tampoco cumplir con los artículos quinto y sexto. ¿Esto es así?"
[57:29] —Eh, yo, o sea, por ahí soy naïf, pero mi sensación es que en esta semana va a salir una resolución de de la Cámara, que no debería tardar más de eso, y que lo que va a pasar ahí es que va a haber un par de semanas de de mucha de mucho movimiento tratando el Estado de encontrar una forma de pactar, ¿no? [57:59] Eh, y si eso no ocurre, eh probablemente el plazo que le dé el juez para que cumpla sea de 30 días, ¿no? Y si eso no ocurre, en 30 días van a haber este van a empezar a correr las extrajudiciales, ¿no?, y va a haber una denuncia penal por incumplimiento. Eh, eso yo creo que eso lo sabe todo el mundo, que eso es este como previsible, que en ese contexto se va a pactar o no pactar, ¿no? Eh, me imagino que me imagino que eso es lo que puede pasar. [58:22] Yo no me imagino a un Gobierno bancándose una denuncia penal a las 30 si estar en el eso por mucho tiempo. Eh, me me imagino un máximo de que se extienda otro mes más después del del incumplimiento.
[58:36] Por ahí soy naïf, este y no me y no estoy viendo todas las alternativas que todavía le quedan al Gobierno para para retrasar, pero mi primera sensación es que vamos a tener una sentencia que le puede dar 30 días días para cumplir eh no sé, y que le puede conceder, porque esta es una Cámara bastante horrible en ese sentido, le puede conceder una prórroga que le pida el Gobierno, este y después bueno, vamos a tener un momento en donde vamos a tener un plazo de de de de... empiezan las astreintes y y y denuncias penales. [59:05] Me parece que esas cosas pueden pueden pasar, pero sí, al final del día mi respuesta a ese a ese comentario es que es es posible que sean algunos meses.
[59:29] Eh, y quedaría finalmente lo que decíamos que estaba antes de cuál es la impresión tuya, de de de cómo de cómo deviene esto. O sea, ¿qué qué es lo que vos observás que puede que puede ocurrir eh y qué va a pasar a partir de bueno, de este este nuevo hecho, ¿no? Eh, no lo sé. No lo sé. No lo sé porque yo nunca nunca pude entender por qué hubo un acuerdo antes de de la decisión de la de la Corte. [59:58] Para mí eso fue sorpresivo y habla de un montón de circulación política que que me parece que desconocemos. Eh, yo sí tengo la sensación, por ahí diferente a lo que escuché en mis gremios... yo soy afiliada a mi gremio y qué sé yo.
[01:00:13] Y sí tengo una sensación diferente de eh yo creo que tener tenemos una posición jurídica muy sólida, muy fuerte, y creo que hay momentos en que la justicia no puede hacer otra cosa por más horrible que sea. La Corte lo demostró, digamos, que hay un momento en donde no puede hacer otra cosa que lo que hay que hacer, y creo que esta Cámara no va a poder hacer otra cosa que lo que hay que hacer, que es ordenar la ejecución y ordenar las astreintes y ordenar la la denuncia penal. ¿Qué hacen políticamente con eso? [01:00:40] Eh, mi sensación también —y por eso digo que puede ser naïf— es que es muy difícil que este eh el Gobierno quiera exponerse a lo que significa el incumplimiento de sentencia, por lo que significa en términos de seguridad jurídica y de lo que puede significar en mercados y en y en cosas que ellos para ellos son importantes, digamos. Entonces, yo en en esos contextos este para mí hay una fuerte presión sobre el Gobierno ahí que no se está evaluando.
[01:01:08] Por otro lado también hay que reconocer de que la pérdida del Estado en términos simbólicos es inmensa, porque si el Estado termina perdiendo este caso —el caso de fondo, ¿no? — eh se invalida su estrategia en el caso de discapacidad y se invalida su estrategia de bloquear las cosas que hacía el Congreso. Entonces se se invalida, digamos, una herramienta política muy fuerte que ha tenido el Gobierno hasta ahora. [01:03:34] Eh, perder el caso de fondo, yo creo que el que el Gobierno podría llegar a ceder: cumplir con la cautelar para pactar, anular el caso de fondo y no tener una sentencia que le anule una herramienta eh muy importante para ellos para disuadir a otros colectivos; ni hablar de lo que podría significar una sentencia de cumplimiento de esta ley en todo el resto de los colectivos que han sido del del del de del este sector público que han sido afectados.
[01:02:01] Entonces, es demasiado lo que tiene para perder el Gobierno en esto, yo creo que lo que va a tener que hacer es un control de control de de costos, digamos, este porque la sentencia una sentencia de fondo —que por ahí la de fondo a nosotros nos interesa menos que la de la cautelar, claro, en lo inmediato— este la de fondo para el para el Gobierno son costos altísimos. [01:02:22] Por eso es que a mí me me me conmovió tanto el acuerdo el acuerdo político que hubo, porque porque era mucho lo que tenía para perder el Gobierno; la negociación tendría que haber sido mucho mejor, digamos. Lo que está en juego para nosotros tangible es mucho, pero simbólicamente para el Gobierno es mucho mayor. [01:02:40] Entonces, eso, esa ese es como mi mi único análisis ahí: de que perder este caso de fondo para el Gobierno va a ser demasiado grande, con lo cual debería tratar de transar, por lo menos cumplir la cautelar. Sí. A ver, por este Gobierno nunca se sabe igualmente por dónde va a ir. A veces parece que la tiene clarísima y otras veces decís, "pero, ¿por qué te metiste ahí?" En fin.
[01:03:04] —A propósito de lo que contás, también uno podría pensar que si el Gobierno tiene tiempo de estirarla hasta el 2027 y que en el 2027 cambia el escenario político, ya sea porque el Gobierno pierda... o sea, el problema se lo se lo se lo traslada al Gobierno que sigue, sea quien sea. [01:03:32] Bueno, muchas gracias. Vamos dando cierre a esta actividad. Eh, gracias a la abogada invitada, a los moderadores por hacerse cargo de de la de la conversación sobre este tema. Creo que trajo eh mucha mucha información que nos hacía falta para para poder pensar en cómo seguir. En principio creemos, creíamos necesaria esta instancia, sobre todo para pensar las acciones políticas, los plazos y demás.
[01:04:01] Sabemos que no podemos confiar en la justicia, eh que tenemos que seguir presionando para que eh esta ley se cumpla. Por eso la asamblea del próximo miércoles, primero de julio a las 18:30, ya vamos a estar compartiendo eh el enlace y el resto de la información, porque lo que se viene conversando es que esto nos tiene que dar un impulso para prepararnos para un no inicio del segundo cuatrimestre hasta que se cumpla la ley. Eh, la razón está de nuestro lado, creemos, estamos convencidos de eso. [01:04:31] Eh, por ello, es importante que participemos en la asamblea del miércoles con esta perspectiva de lucha: de seguir presionando en las calles, de eh fortalecer las herramientas que que están de nuestro lado que es esto, ¿no?, la acción colectiva, coordinada, eh poder construir, bueno, esto, un gran paro hasta que eh el Gobierno efectivamente no le quede otra opción que cumplir con lo que nos debe.
[01:04:55] Recordar que estamos con la campaña de la realización de 10 000 videos. Tenemos un Instagram que es trabajadores universitarios, pueden hacer sus videos y etiquetarnos, arrobarnos, ponernos como colaboradora a esa cuenta y los vamos a estar compartiendo. Las recomendaciones que sean videos de no más de un minuto. [01:05:18] Eh, recordar que el miércoles también están las acciones en el CONICET a nivel nacional, que se va a realizar una acción en el Polo Científico a las 11:30, creo que es, eh de la mañana eh, y nos vamos a volver a encontrar en la asamblea virtual para, bueno, precisamente coordinar las acciones a a seguir y las intervenciones que vamos a tener dentro de nuestros propios sindicatos eh a partir de, bueno, de lo que podamos ir acordando. [01:05:46] Muchas gracias a todos y a todas por sumarse. Vamos a subir esta grabación al canal de YouTube, seguramente de trabajadores universitarios; no lo pudimos hacer de la transmisión en vivo, pero sí se va a subir a esa la cuenta.
[01:06:00] —Una una cosita más, digo, desde algunos sindicatos como el nuestro tenemos la la firme decisión de que si la cautelar no se ejecuta totalmente para cuando inicie el segundo cuatrimestre, la idea es ir a un paro hasta que efectivamente la medida cautelar se ejecute. Y espero que eso se ramifique en otras asociaciones de base y y seguramente, y ojalá, en las otras federaciones docentes, ¿no? —Así es. Bueno, damos por finalizada la reunión. [01:06:29] Nos encontramos en el próximo miércoles. Muchas gracias de nuevo por la predisposición, el tiempo y los aportes que trajeron muchísima claridad a todo lo que veníamos ahí tratando de interpretar a través de los grupos de WhatsApp. Así que muchas gracias de nuevo y gracias a quienes eh coordinaron. Gracias a todos y todas.
—Sí, gracias. [01:06:50] Gracias a la coordinación, y yo quería agregar esto que se decía recién: nosotros desde AGD de hecho hicimos siete semanas de paro seguidas desde el inicio del primer cuatrimestre, en muchos casos en soledad, absoluta soledad. Eh, absoluta soledad, pero este porque entendíamos que era la medida y era la medida que se votaba en asambleas. [01:07:11] Este, así que sí, vamos por... veremos la fórmula, si es no inicio, paro por tiempo indeterminado, pero para eso hay que construirlo y reforzar la invitación para la asamblea del miércoles, que ya va a estar prontamente el formulario para inscripción y pedirles que lo repliquen eh porque cuantos más seamos, mejor. Sí. Gracias. Yo me llevo mucha información de acá. [01:07:32] El miércoles nosotros tenemos plenario de secretarías generales en la Conadu Histórica con lo que ahí seguramente va a haber mucha discusión en torno a estas novedades, así que que la abogada nos haya dado un montón de herramientas para ir a ese debate también es sumamente valioso. Te agradecemos mucho y nos vemos el miércoles en la Asamblea Nacional. Abrazo a todos.

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