TABLA COMPARATIVA


QUÉ SE RESIGNA CON EL ACUERDO PATRONAL


El contraste entre la Ley de Financiamiento Universitario, avalada por el Congreso y con fallos favorables por parte de la justicia, y el pacto político entre el Gobierno, los rectorados y las conducciones sindicales universitarias pone en riesgo las condiciones técnicas de la cautelar y la misma ley. Todo por migajas y un delirio sindical exitista.

La tabla que sigue contrasta los beneficios previstos por la Ley de Financiamiento Universitario con los resultados concretos del acuerdo firmado.

El material circula de manera informal en ámbitos del sindicalismo universitario combativo y continúa sujeto a revisión y verificación. Aun así, permite observar una tendencia general difícil de ignorar. Las correcciones, críticas y colaboraciones son bienvenidas.

Según esta estimación, el acuerdo reconoce apenas una fracción de lo que correspondería percibir bajo el cumplimiento pleno de la ley y de las resoluciones judiciales vigentes.

Por eso la discusión excede los porcentajes. Lo que está en juego es si un derecho reconocido por el Congreso y respaldado por la Justicia puede ser reemplazado por una negociación parcial entre funcionarios, rectorados y conducciones sindicales. Tal como suele ocurrir dentro de las propias universidades.

Un poco más

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Aspecto
La ley de financiamiento universitario
El acuerdo de Milei
Diferencia
Aumento a junio 2026
56,65% según IPC acumulado por LFU
21,33% sobre básico mayo 2026
-35,32 puntos
de un solo saque
Aumento adicional a oct 2026 (jul-oct)
7,70% por IPC proyectado jul-oct 2026 (REM BCRA)
3% sobre básico sept 2026
-4,70 puntos
más de la mitad perdida
Incremento total acumulado (dic 2023 - oct 2026)
68,70% IPC acumulado completo por LFU
25% total con ambas cuotas
Solo el 36% de lo que corresponde por ley.
64% recortado.
Retroactivo (nov 2025 - may 2026)
La LFU y la cautelar ordenan recomposición desde nov 2025, en una sola cuota, por IPC dic 2023 - oct 2025
No contemplado en ningún punto del acuerdo
7 meses sin cobrar
Sectores excluidos del retroactivo
Cobertura universal: docentes, no docentes, investigadores, alumnos, jubilados
• Docentes que dejaron de trabajar entre 1/10/25-31/5/26
• Contratos temporales en ese período
• Jubilados Ley 26.508 (RIPDUN): congelados mar-sep 2026
• Ayudantes de 2da: excluidos de Garantía Salarial
Exclusiones no contempladas por la LFU
Becas estudiantiles (art. 6°)
Recomposición por IPC acumulado dic 2023 - oct 2025 de todos los programas (Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería, etc.)
+50% Manuel Belgrano.
Comisión para "debatir" Progresar.
Sin IPC acumulado.
Art. 6º sin cumplir
Periodicidad paritaria
Mensual, no inferior al IPC cada mes (art. 5° LFU)
Cada 3 meses, sin garantía de no inferioridad al IPC mensual
Por debajo de la ley
Reclamo judicial (decreto 759)
Cautelar vigente.
Decreto 759 prima facie inconstitucional.
Dos fallos favorables.
CIN dice mantenerlo.
Incertidumbre
Impacto político y judicial
Mantiene presión sobre Corte Suprema. Sostiene plan de lucha.
• Le da "aire" al gobierno
• Cancela planes de lucha
• Versión en circulación: con acuerdo firmado, el gobierno podría ir a la Corte a pedir levantar la cautelar - y nos quedaríamos sin nada
Riesgo de perder la cautelar.
Desvirtúa la marcha del 15/5.
Remuneratividad y bonificabilidad
Todo aumento debe ser remunerativo y bonificable (art. 5° LFU)
La Garantía Salarial continúa:
Docentes: remunerativa pero no bonificable.
No docentes: no remunerativa ni bonificable.
No se incorpora a básicos.
Incumplimiento del art. 5° LFU
Incorporación sumas NR/NB a básicos
Incorporación completa durante el corriente año (art. 5° LFU)
No mencionado. La Garantía Salarial sigue separada del básico: impacta en aguinaldo, antigüedad y jubilación.
Omitido
RESUMEN: el acuerdo representa solo el 36% de lo que corresponde por LFU.
Un millón y medio de personas marcharon hace menos de un mes bajo una sola consigna: ¡Cumplan la ley! Esta propuesta no la cumple.

RIESGO ADICIONAL: con acuerdo firmado, el gobierno podría pedir a la Corte el levantamiento de la cautelar.
Si eso prospera, se pierde el único instrumento judicial que obligaba a cumplir el resto de la ley.

Fuentes: LFU 27.795. Instructivo liquidación mayo 2026. Fallo Cámara CAF 30.437/2025 (31/03/2026). REM BCRA (4/06/2026). Lista Roja APJUNLU. Comunicado CIN (10/06/2026)